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SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES EN LAS EMPRESAS.

Esta materia está regulada ahora por la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 10.11.95). Esa Ley vino a dar un nuevo enfoque a esta compleja materia y estableció un conjunto de decisiones que ha de adoptar cada empresa, dando una participación muy significativa a los representantes de los trabajadores, en todo aquello que tienda a preservar su salud e integridad por los riesgos propios de cada actividad mercantil. Su desarrollo reglamentario se hizo por el Real Decreto 39/97, de 17 de enero, que determina que los preceptos relativos a la acreditación de la formación de los trabajadores encargados de las tareas preventivas entran en vigor a los doce meses, es decir, dentro de pocos días.

La antigua Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (OGSHT) mantiene su vigencia por lo que se refiere a las siguientes materias:

    • Condiciones generales de los centros de trabajo.

    • Medios de protección personal.

Al margen de la competencia atribuida a las diferentes Administraciones Públicas, en el ámbito de cada empresa, ostentan competencia sobre la prevención de riesgos laborales:

a) Trabajadores designados por el empresario.

b) Servicios de prevención.

c) Mutuas de accidentes.

d) Delegados de prevención.

e) Comité de seguridad y salud.

 

DELEGADOS DE PREVENCION.

Son los representantes de los trabajadores quienes tienen atribuidas funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Así, son designados por y entre los representantes unitarios y sindicales de personal. Su número varía según el volumen de trabajadores en cada centro y a tenor de la siguiente escala:

    • De 6 a 30 trabajadores ha de existir un Delegado de Prevención, que coincide con el Delegado de Personal. En empresas de menos de 6 trabajadores, el empresario asume personalmente la organización de servicios preventivos.

    • De 31 a 49 trabajadores el Delegado de Prevención es uno de los Delegados de Personal.

    • De 50 a 100 trabajadores, han de existir 2 Delegados de Prevención elegidos por y entre los miembros del Comité de Empresa. A partir de 50 trabajadores se constituye el Comité de Seguridad y Salud al que nos referiremos más adelante.

    • De 101 a 500 trabajadores, existirán 3 Delegados de Prevención.

    • De 501 a 1.000 trabajadores, el número de Delegados será de 4.

    • A partir de este último número la escala deja de ser de interés atendida la dimensión de las empresas del sector de Agencias de Viajes.

Las competencias de los Delegados de Prevención, vienen señaladas en el artículo 36. Colaboran con la Dirección de la Empresa en el establecimiento de mejoras de la acción preventiva y han de ser consultados por el empresario cuando pretenda establecer modificaciones en el proceso productivo que alteren las condiciones de seguridad y salud laboral. Lógicamente, en las empresas de menos de 50 trabajadores asumen, además, todas las funciones del Comité de Seguridad y Salud.

La formación necesaria para desarrollar sus funciones ha de ser facilitada por el empresario a sus propias expensas, manteniéndola actualizada, a cuyo efecto tal formación podrá ser facilitada directamente o mediante entidades especializadas.

COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD.

Regulado en el artículo 38 de la Ley 31/1995, es un órgano paritario y colegiado, que ha de constituirse de forma obligatoria en centros de trabajo (no empresas) de 50 ó más trabajadores.

 

ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS PREVENTIVOS.

El empresario tiene la obligación de organizarlos y de adoptar, a través de ellos todas las medidas necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en materia de formación de los trabajadores, actuaciones en caso de emergencia, sistemas de vigilancia de la salud y organización general de servicios preventivos. Es importante señalar que ha de confeccionar una relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan sufrido los trabajadores y que hayan provocado una incapacidad superior a un día de trabajo. La confección de estas relaciones es obligatoria, ya que han de conservarse a disposición de la autoridad laboral y de los Delegado de Prevención y Comité de Seguridad y Salud, según los casos.

La organización de servicios preventivos puede ser realizada y asumida directamente por el empresario cuando la empresa cuente con 5 ó menos trabajadores. Fuera de este supuesto, la organización de prevención de riesgos se efectúa:

    • Mediante la designación de uno o varios trabajadores, debidamente capacitados y dotados de los medios materiales precisos, que asumirán estas funciones de prevención de riesgos profesionales.

    • Mediante la constitución de un servicio de prevención propio.

    • Mediante el recurso a un servicio de prevención ajeno. Cuando el empresario opte por desarrollar la actividad preventiva a través de uno o varios servicios de prevención ajenos a la empresa, deberá concertar por escrito la prestación.

Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada, deberán someter su sistema de prevención propio al control de una auditoría o evaluación externa que deberá ser repetida cada cinco años. Ahora bien, quedan exentas de esta obligación las empresas de hasta 6 trabajadores, en las que, por el escaso número de empleados o poca complejidad de las actividades preventivas, se considera cumplido el requisito de la auditoría con la remisión a la Autoridad Laboral de una declaración en estos términos, incluida en el anexo II del R.D. 39/1997.

 

Para cualquier información complementaria, dirigirse a AEDAVE.

Circulares relacionadas:

"En el año 2003 el Grupo Doxa desarrollo un proyecto sobre prevención de riesgos laborales para las AAVV cuya documentación podeís solicitar en AEDAVE".

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