II CONGRESO AEVAV MORELLA 2005

Valencia, 2 de agosto de 2005

REUNIDOS

De una parte, DON PEDRO SAIZ MONFORT, mayor de edad, con domicilio en c/. Hospital nº 30, 46001- Valencia, y provisto de D.N.I. 25.397.504-F.

De otra parte, DON FERNANDO MÓNER ROMERO, mayor de edad, con domicilio en Plaza Alfonso El Magnánimo s/nº de Valencia, y provisto de D.N.I. 22561929-X.

Y de otra parte, DOÑA ANA HERCE COLLADO, mayor de edad, con domicilio Plaza Barón de Cortes s/nº de Valencia, y provisto de D.N.I. 51.081.022-TLA

INTERVIENEN

El primero en nombre y representación de la ASOCIACIÓN EMPRESARIAL VALENCIANA DE AGENCIAS DE VIAJE (AEVAV), con domicilio en 46001 – Valencia, c/. Hospital nº 30, y provista de C.I.F. G46931655, en su condición de Presidente de la misma.

El segundo en nombre y representación de la ASOCIACIÓN VALENCIANA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (en adelante AVACU) con domicilio en Plaza Alfonso el Magnánimo s/n de Valencia y con CIF: G-46.349.098 actuando en calidad de presidente de la misma.

El tercero en nombre y representación de la UNION DE CONSUMIDORES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, con domicilio en Plaza de Barón de Cortes s/n de Valencia y provista de C.I.F. G-46621249, en su condición de Secretaria General de la misma. Todos ellos, reconociéndose capacidad legal bastante para este acto, libre y voluntariamente

EXPONEN

I.- Que la Asociación Empresarial Valenciana de Agencias de Viaje, entidad constituida al amparo de la Ley 19/1977 de 1 de abril, tiene carácter independiente, no posee ánimo de lucro y entre sus objetivos y fines, están la defensa de la imagen y el prestigio del sector turístico al que representa, la defensa de la ética profesional de sus miembros, así como la representación de los mismos ante toda clase de organismos y entidades públicas.

II.- Que la Asociación AVACU es una entidad sin ánimo de lucro, que tiene como objetivo primordial la Protección de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana.

III.- Que la Asociación UCE-CV es una entidad sin ánimo de lucro, que tiene como objetivo primordial la Protección de los Consumidores y Usuarios del la Comunidad Valenciana.

IV.- Las organizaciones firmantes del presente documento, consideran que la publicidad que viene realizándose, a través de los medios de comunicación, sobre oferta de servicios turísticos, carece de una completa y detallada información de los elementos que conforman los viajes combinados y servicios turísticos en general, en un gran número de casos y en perjuicio del consumidor.

V.- Las organizaciones firmantes del presente documento, consideran que sólo una adecuada información, transparente y veraz, realizada en la publicidad de los viajes combinados y servicios turísticos, por parte de las empresas anunciadoras, permitirá a los consumidores efectuar una libre y segura adquisición en la contratación de estos servicios.

VI.- A la vista de lo dispuesto en la Directiva 2005/29/EC sobre Prácticas Comerciales Desleales, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 21/1995 reguladora de los Viajes Combinados y en atención a lo expuesto en Ley General de Defensa del Consumidor y la Ley Estatuto del Consumidor de la Comunidad Valenciana, la Asociación Empresarial Valenciana de Agencias de Viaje (AEVAV), mediante el presente documento, a propuesta y con el beneplácito de la Unión de Consumidores de España Comunidad Valenciana, (UCE), y la Asociación Valenciana de Consumidores y Usuarios (AVACU), hace público su CÓDIGO DE CONDUCTA EMPRESARIAL PARA LA PUBLICIDAD DE VIAJES COMBINADOS Y SERVICIOS TURÍSTICOS, el cual se basará en los siguientes

EXTREMOS

PRIMERO - El contenido mínimo necesario en supuestos de publicidad de viajes combinados, deberá comprender los siguientes elementos:

a)Destino/s del viaje, especificando, en caso de tratarse de una estancia, los lugares en concreto donde se ubican los alojamientos.

b)Medio de transporte, señalando, en caso de ser avión, si se trata de un vuelo charter o de línea regular.

c)Fecha de salida de los viajes o comienzo de la estancia y su duración.

d)Tipo de alojamiento, categoría, situación y número de plazas exigido en su ocupación, en caso de tratarse de una estancia, deberá indicarse la duración mínima de la ocupación del alojamiento.

e)Régimen alimenticio.

f)Precio completo del viaje, al cual no se le podrán añadir suplementos, gastos de gestión, tasas o incrementos del precio del carburante, que estén cuantificados en el momento en que se realice la publicidad. Las tasas que no sean conocidas a la fecha de la realización de la publicidad, deberán señalarse de esta forma. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley de Viajes Combinados, es nula la revisión de los precios al alza efectuados en los 20 días inmediatamente anteriores a la fecha de salida del viaje. Por dicho motivo, la publicidad de viajes combinados o servicios turísticos realizada 20 días antes de la salida de los mismos, no podrá contener la posibilidad de repercutir incremento por coste de carburante.

g)En caso de exigirse un determinado medio de pago o forma de financiación, deberá realizarse una adecuada y completa explicación de los mismos. Se considera desleal la publicidad que realice descuentos porcentuales con carácter general, sin indicar a qué tipo de productos se aplican los mismos, en qué período de tiempo y sobre qué precios.

h)Cuando estén limitadas las plazas por debajo de lo habitual en el medio de transporte utilizado, deberá señalarse en la publicidad la disponibilidad de plazas. Por regla general, la publicidad, en relación con las plazas, debe ser acorde a la oferta disponible, de tal forma que no se pueda establecer una gran campaña publicitaria o anuncios de gran dimensión, cuando se dispone de pocas plazas para cubrir los servicios ofertados.

SEGUNDO - La Asociación Empresarial Valenciana de Agencias de Viaje (AEVAV), informará del compromiso adquirido en este documento a sus asociados, procurando que éstos se adhieran al mismo.

TERCERO - Se establecerá un comité de seguimiento por parte de las organizaciones firmantes del presente documento, y al que podrá sumarse la Administración Valenciana para procurar que cada vez sean más las agencias que cumplan este código de conducta, y también instruirá el expediente de separación de aquellas que incumplan el código de conducta que consta en este documento. Y para que así conste, se firma el presente documento por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha al inicio reflejados.

Fdo.: ASOCIACIÓN EMPRESARIAL
VALENCIANA DE AGENCIAS DE VIAJE
(AEVAV)
P.P.: Pedro Saiz Monfort.
Presidente.

Fdo.: A.V.A.C.U.
Fdo.: UCE-COMUNIDAD VALENCIANA
P.P.: Fernando Móner Romero. P.P.: Ana Herce Collado.
Presidente. Secretaria.

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